Jueces de Paz de Campaña
Designación y responsabilidades
El art. 163 de la Constitución de la Provincia prevé que los Jueces de Paz Legos son designados por la Corte de Justicia y seleccionados de una terna elevada por los Intendentes Municipales, con acuerdo de los Concejos Deliberantes.
Asimismo, gozan de las mismas inmunidades que los demás jueces y son removidos por las mismas causales que éstos, mediante acusación de cualquiera del pueblo, hecha por ante la Corte de Justicia.