La Sala II del Tribunal de Impugnación confirmó la condena que fuera dictada por el vocal 2 de la Sala II del Tribunal de Juicio en contra de Juan de Dios Arias. Pero dispusieron los jueces de Impugnación modificar la calificación legal del hecho como configurativa del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa estableciendo la pena impuesta en tres años y cuatro meses de prisión efectiva.
Juan de Dios Arias había sido condenado a la pena de cinco años de prisión efectiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “robo calificado por el uso de arma”.
Los jueces Guillermo Polliotto y Eduardo Barrionuevo recordaron que se hizo una “correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción del hecho que permiten concluir, con el grado de certeza que se requiere en esta instancia, que el hecho existió y que el acusado es responsable del mismo”.
“Quedó debidamente acreditado en autos, que el acusado Juan De Dios Arias, junto a otro sujeto que no fue identificado, le sustrajeron el celular a la señora F.S.F. empleando para ello, un cuchillo con el cual cortaron la tira de su mochila provocando que cayera al suelo y con ella su teléfono, ocasión en que fue sustraído por el acusado”, señalaron los jueces.
Pero advirtieron que la calificación legal del hecho debe ser el de tentativa ya que por la intervención de terceras personas en el lugar del hecho que demoraron al acusado, el delito atribuido no logró consumarse.
Por ello es que los jueces modificaron también la sanción penal impuesta a Arias como autor responsable del delito de “robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa”.