menu

Tiene solvencia y deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a dos salarios mínimos

Tiene solvencia y deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a dos salarios mínimos

Un hombre cuyos movimientos bancarios demostraban una situación financiera holgada deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil a favor de su hija.

La cuota alimentaria fue reclamada por la madre en representación de su hija nacida en 2016, pero en primera instancia fue fijada en el equivalente a un salario mínimo vital y móvil.

El padre es abogado y la madre es docente. La madre vive con su hija en un inmueble alquilado y afronta en solitario los gastos de educación de la niña que asiste a un colegio privado, además de recreación y cuidado.

El hombre como abogado en ejercicio tiene movimientos bancarios demostrados que demuestran una situación económica holgada.

La causa llegó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por la apelación de la madre que consideró que el monto acordado en primera instancia resultaba insuficiente al no haber valorado correctamente la capacidad económica del padre y a la solvencia a la cual estaba acostumbrada la niña antes de la separación. 

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque puntualizaron que la ley obliga a fijar los alimentos en proporción a las posibilidades del padre y a las necesidades del hijo. 

Recordaron que el valor de un salario mínimo vital y móvil se encuentra muy lejos del valor de la canasta de crianza para una niña de 6 a 12 años “lo cual demuestra que la cuota fijada en el fallo en crisis, sumado al aporte de la madre, no alcanzará a cubrir ni tan sólo las necesidades básicas de la menor”.

A enero de 2025 la canasta de crianza ascendía a $ 490.614, cifra muy superior al salario mínimo fijado en primera instancia.

El hombre a partir de lo resuelto deberá pagar la nueva cuota alimentaria mensual fijada sino también las costas del proceso. “Las costas en los juicios de alimentos, salvo casos excepcionales, deben imponerse al alimentante, porque lo contrario importaría gravar la pensión fijada, que no debe ser reducida por ningún motivo”, recordaron los jueces.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 428-900
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Belgrano 210 - Esq. 9 de Julio (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-993
e-mail: gcfl1@justiciasalta.gov.ar