La Sala III del Tribunal de Impugnación revocó el sobreseimiento de Andrés Iván Frutos Palmieri como autor responsable del delito de homicidio culposo y lesiones culposas.
El sobreseimiento fue dictado por la Sala V del Tribunal de Juicio considerando que la acción penal se encontraba prescripta. Para ello se tomó el cuenta solo la imputación por homicidio culposo en accidente de tránsito del segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal que prevé una pena máxima de prisión de 5 años.
La prescripción es una causa de extinción de la acción penal -esto es, de la pretensión represiva del Estado- que tras la comisión de un delito opera por el mero transcurso del tiempo, según los plazos que fija la ley.
Los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño recordaron que el imputado está acusado del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito previsto en el artículo 84 del Código Penal que establece una “pena de prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años”.
Citaron que de acuerdo a la redacción de dicho artículo el delito de homicidio culposo, se encuentra conminado con una pena conjunta de prisión e inhabilitación especial; siendo ambas penas principales, por lo que de de ningún modo puede considerarse a la inhabilitación como una pena accesoria.
Se trata de una pena compuesta que debe ser considerada como una sanción única. De ello deriva que el término de prescripción también es unitario en función de la pena total que la ley establece en el correspondiente tipo penal.
Analizaron que el artículo 84 del Código Penal contempla un juego de sanciones que responden a razones y finalidades político criminales distintas, ya que la inhabilitación especial actúa como medida autónoma que responde a razones y principios que le son propios, pues obedece al resguardo social, a través de la privación de un derecho o ejercicio; mientras que la prisión, tiene en vista otra privación, cual es la de la libertad personal como medida de reproche.
Y advirtieron que la pena de prisión es la pena de naturaleza más grave, por su entidad, que la de inhabilitación, pero eso no implica que el transcurso del tiempo de aquella (5 años) extinga la acción del delito, puesto que el artículo 84 del Código Penal prevé como pena conjunta la de inhabilitación por el término de 10 años, tiempo durante el cual la acción penal, mantiene su vigencia.
En consecuencia y al ser requerido a juicio Andrés Iván Frutos Palmieri por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 del Código Penal que establece una pena conjunta de 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación “la acción penal en la presente causa no se encuentra extinguida”.
Por ello se revocó el sobreseimiento del hombre.