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Privilegian el centro de vida de una niña para ser escuchada en audiencia en su lugar de residencia

Privilegian el centro de vida de una niña para ser escuchada en audiencia en su lugar de residencia

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución adoptada en primera instancia que declaró la incompetencia del juzgado para seguir interviniendo en una causa donde el padre se encuentra residiendo en otra provincia y la madre en esta ciudad. 

Se dispuso asimismo mantener la cautelar ordenada con la finalidad de prohibir la salida del país de la menor.

La causa comenzó con el divorcio de la pareja donde se incluyó un acuerdo de cuidado personal compartido, pero el padre retuvo a la niña en una de las visitas El hombre adujo como razón para ello el conocimiento de situaciones de violencia vividas por la niña en la casa materna señalando que la decisión de permanecer en la casa paterna fue adoptada por ella. 

En primera instancia se resolvió la incompetencia luego de escuchar el relato de la niña que habló sobre episodios de violencia doméstica. Al declarar la incompetencia se concluyó que corresponde la intervención del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Resistencia, Chaco.

Los jueces Ivanna Chamale de Reina y Ricardo Casali Rey puntualizaron que la competencia en este tipo de procesos, “debe ser interpretada en forma prudente y tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, de modo de resguardar la efectividad de la respuesta jurisdiccional y bajo esas condiciones, recién, pro curar la mentada flexibilización de los preceptos que atribuyen la competencia, con miras a garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los derechos materiales en juego.”

La regla de competencia territorial establecida en el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, recepta el criterio del “centro de vida” para los supuestos en los que se encuentra involucrado el derecho de un menor de edad o de una persona con capacidad restringida, en razón de su especial condición de vulnerabilidad. 

“Esta regla de competencia tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto será el magistrado más próximo a su realidad el que intervenga en protección de sus derechos”, puntualizaron entonces los jueces y agregaron que “de esta forma, también podrá evaluarse en mejor manera su interés superior. Es que no se debe olvidar que a los fines de su correcto examen resulta necesario escuchar y mantener contacto directo con los niños, niñas y adolescentes en forma previa a tomar cualquier decisión que los involucre, todo lo cual se verá mejor garantizado mediante la proximidad entre el órgano judicial, sus defensores o asesores de menores y el centro de vida”.

Los elementos probatorios incorporados a la causa, “aparecen como suficientes y permiten inferir la existencia de una situación familiar compleja que, en el caso de la residencia materna, presenta algunos tintes de violencia intrafamiliar, lo que ha provocado los temores manifestados por la niña en su entrevista personal de regresar a dicho lugar, habiendo identificado concreta y puntualmente, al conviviente de su madre como el causante de los maltratos y agresiones sufridas”, precisaron.

La declaración de incompetencia del juzgado salteño resulta oportuna para permitir que sea el juzgado cercano al lugar donde se encuentra actualmente residiendo la niña junto a su padre el que entienda respecto al cuidado personal y su modalidad.
 
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