menu

Para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso debe ser computado el SAC

Para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso debe ser computado el SAC

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación adicionando a la condena que fuera impuesta en primera instancia la suma correspondiente en concepto de Sueldo Anual Complementario sobre preaviso y Sueldo Anual Complementario sobre integración mes de despido y la suma de 494.609,13 en concepto de indemnización artículo 2 de la Ley 25323 al 30 de septiembre de 2022 más la tasa de interés activa promedio mensual del Banco Nación.

En primera instancia se rechazó el pedido respecto del Sueldo Anual Complementario por lo que la causa llegó por recurso de apelación al análisis de los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti. 

En el proceso la empleadora se mantuvo en rebeldía pese a encontrarse notificada.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda del exempleado en el entendimiento que no logró acreditarse que el despido directo hubiera sido con justa causa y rechazó el pedido respecto del Sueldo Anual Complementario por preaviso e integración del mes de despido y la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 25323.

Los jueces citaron precedentes de esa Sala respecto que “…a los fines de calcular la indemnización sustitutiva de preaviso, la incidencia del SAC debe ser computada en su calidad de salario diferido, ya que integra el total de las remuneraciones que el trabajador hubiera percibido durante el plazo del preaviso omitido.”

En consecuencia “la indemnización sustitutiva del preaviso debe incrementarse con la parte proporcional del SAC que corresponde a ese lapso de tiempo, simplemente porque se trata de una remuneración que se habría devengado a favor del trabajador si el preaviso se le hubiese otorgado”.

Lo mismo ocurre respecto de la integración del mes de despido, que corresponde cuando la extinción del contrato de trabajo no coincide con el último día del mes.

Señalaron que “corresponde otorgar al trabajador despedido intempestivamente SAC sobre el resarcimiento sustitutivo del preaviso y sobre la integración del mes de despido, en tanto dichas indemnizaciones son equivalentes a la remuneración que hubiera correspondido al trabajador durante esos plazos, remuneraciones que gozan de carácter salarial.”

En la causa además la empresa empleadora no acreditó que el despido directo tuvo una justa causa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco quedó evidenciado que, más allá de haber considerado en primera instancia que la causal no fue lo suficientemente grave como para disponer la máxima sanción, quedó probada la inconducta del trabajador que llevó a la demandada a tomar la decisión rescisoria.

El artículo 2 de la ley 25323 “no restringe de ninguna manera la potestad del empleador de denunciar el contrato con invocación de justa causa, podría decirse que la ley procura también que aquel haga uso funcional de su facultad de despedir y que obre de buena fe aún en ocasión de extinguir el contrato laboral.

“Para exonerarse del pago de la reparación, el empleador está obligado a demostrar que actuó asistido de derecho al disponer el despido, o bien tuvo una razón valedera al omitir el pago de las indemnizaciones”, recordaron los jueces.

Pero en la causa la empresa empleadora se mantuvo rebelde en todo el proceso por lo que no ofreció ni produjo prueba alguna que pueda llevar a considerar que su decisión de despedir al empleado hubiera obedecido a un motivo serio y considerable que podría llegar a convencer en cuanto a la morigeración de la multa dispuesta en el artículo 2 de la ley 25323.

Esto mientras que el exempleado cumplió con todos los pasos requeridos, es decir luego de ser despedido por telegrama laboral negó las causas endilgadas e intimó a la empleadora al pago de las indemnizaciones por despido sin causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 25323. Y posteriormente inició la correspondiente acción judicial, con lo que se configura el supuesto establecido en la segunda parte del primer párrafo del artículo 2 de la  ley 25323.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo
 

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 428-900
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Mariano Moreno 434 (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar