La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal
Griselda Nieto hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó a una empresa, al chofer de la misma y a la compañía aseguradora a pagar, una vez firme la sentencia, la suma de 2.617.711,40 e intereses en concepto de daños y perjuicios a una empresa y su propietario.
La causa se inició cuando se incendió el galpón mientras se realizaban las operaciones de descarga de combustible en un establecimiento de General Ballivián. El chofer del camión cisterna estaba realizando la descarga de cuatro mil litros de combustible empleando para ello una motobomba a nafta cuando inició el fuego.
Los dueños de la empresa propietaria del galpón reclamaban la suma de 3.848.767,68 pesos en concepto de daños y perjuicios
Los demandados a su vez pretendían la reconvención de la causa considerando que la causa del incendio fue el fuego iniciado en un tablero eléctrico ubicado en el galpón.
Del mismo modo la aseguradora sostuvo que el fuego se inició en las vetustas instalaciones eléctricas del establecimiento y que el galpón carecía de los mínimos elementos de seguridad.
Al resolver, señaló la jueza que “ninguna de las partes cumple con las disposiciones reglamentarias de la actividad de transporte, trasvase y guarda de combustibles en el ámbito rural.”
Citó la legislación específica en materia de combustibles que establece la Ley 13600 de Instalaciones para la elaboración de Combustibles y Generación de Energía Eléctrica y su Decreto Reglamentario 10877, la Secretaría de Energía por Resolución 76/2002 “Almacenamiento de Gasoil”. El artículo 10 de esta Resolución establece que “La transferencia de combustible desde el tanque hasta el móvil, se hará mediante la utilización de una equipo cuyo motor e instalación eléctrica cuenten como mínimo con protección IP 55 debidamente certificada en origen y ratificada por Empresa Auditora de Seguridad, estando prohibido el uso de motobombas.”
Y el artículo 14 de la misma norma indica que “Dentro del recinto deberá existir orden y limpieza, no permitiéndose la presencia de ningún tipo de elemento o material ajeno a la instalación.” Y el artículo 15 fija que “Las instalaciones deberán ser construidas operadas y mantenidas de manera tal que garanticen la seguridad de los usuarios y terceras personas, contra peligros de derrames e incendios.”
En el caso –dijo la jueza- “la accionante ha acreditado de manera fehaciente que la causa origen del siniestro se ubicó en la motobomba con desperfectos en su funcionamiento” que empleó el chofer para la descarga del gasoil, acreditándose la existencia de relación causal entre la motobomba, el fuego los que provocaron los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos por los propietarios del establecimiento.
Por el contrario no se acreditó el argumento de los demandados que sostenían que el foco ígneo se inició en el tablero de electricidad que se encontraba dentro del galpón para de allí expandirse a la cisterna del campo, y de allí al camión cisterna.
Recordó que el artículo 1069 del Código Civil y Comercial “establece que el daño comprende no solo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en este Código se designa por las palabras ‘pérdidas e intereses’.”
La jueza dijo que no corresponde en el caso el rubro lucro cesante y pérdida de peso porque el demandante no aportó probanzas contables.
Resolvió en consecuencia hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar a los demandados a pagar la suma de 2.617.711,40 pesos por daños y perjuicios.