La Sala III del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación planteado contra una sentencia que dispuso el sobreseimiento por inimiputabilidad de un hombre.
El recurso fue planteado por la querella. Los jueces
Pablo Mariño y
Rubén Eduardo Arias Nallar puntualizaron que “las pericias pertinentes, las diversas declaraciones apuntadas y las demás constancias de la causa, no dan lugar a conclusión distinta a la que arribó el tribunal al decidir el sobreseimiento por inimputabilidad, toda vez que, en el caso concreto, los indicadores señalados por las profesionales actuantes sumados a las pruebas obrantes en la causa no pueden ser desvirtuados por la mera sospecha de la recurrente, puesto que no aportó elementos objetivos que permitan apartarse de dichos dictámenes.”
Señalaron que los vicios invocados en el recurso por la parte querellante “no pasan de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada en el fallo.”
La parte querellante sostenía su sospecha respecto de que el hombre simularía su estado mental.
El artículo 34 inciso 1 del Código Penal define los casos de inimputabilidad, declarando que no son punibles los que, en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades, alteraciones morbosas de las mismas o estado de inconsciencia, “no hayan podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. Entonces, si la inimputabilidad consiste esencialmente en la incapacidad de comprender la criminalidad del acto o de dirigir las acciones, es claro que la imputabilidad debe ser la capacidad de comprender la criminalidad del acto y de dirigir las acciones.
El acusado en el caso y de acuerdo al informe oficial padece un trastorno delirante crónico y trastorno por abuso de sustancia y alcohol. Y en una pericia se concluyó que el sujeto no es capaz de comprender la dimensión total de sus actos, infiriéndose que no es consciente del carácter patológico de su actuar.