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La obra social debe devolver el dinero a un afiliado que tuvo que comprar leche medicamentosa por Internet

La obra social debe devolver el dinero a un afiliado que tuvo que comprar leche medicamentosa por Internet

La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación planteada por el Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia en una acción de amparo que la había condenado a reintegrar a un afiliado la suma de 52 mil pesos más intereses.

Por la patología de su hijo, el afiliado requería la provisión de leche medicamentosa. En una audiencia celebrada en el marco de la acción de amparo la obra social se comprometió a la revolución de lo abonado por las compras realizadas siempre que cuenten con el comprobante fiscal y el respectivo troquel del producto adquirido, pero sin reconocer las adquisiciones efectuadas a través de Mercado Libre.

El afiliado, frente a la falta de stock del producto y la urgencia tuvo que adquirir el producto por la plataforma de venta pero contaba solo con el troquel del envase sin el comprobante fiscal exigido.

Para la obra social no se trataba de la vía para el reclamo y además cuestionaba que se obligara al reintegro del cien por ciento del dinero.
La Corte de Justicia apuntó que “el reclamo articulado en la demanda tiene por fin la preservación de la salud del hijo del amparista, y la cuestión referida a la deuda reclamada fue planteada como una pretensión accesoria del objeto principal, que sobradamente justifica la pertinencia de la vía.”

“El niño se encontraba alcanzado por el Plan Materno que establece que la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad tendrá una cobertura del 100 por ciento, tanto en internación como en ambulatorio sin perjuicio de la existencia o no de coseguros; y que prescribe que esa cobertura comprende las leches maternizadas o de otra clase, cuando medie una expresa indicación médica y con evaluación de la auditoría médica”, recordaron. Entonces el ofrecimiento de la cobertura parcial constituye una arbitrariedad.

Por ello se rechazó el recurso y además la obra social deberá pagar las costas del proceso.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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