La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia de primera instancia cerrando de esta forma una disputa entre abuelos.
La disputa fue planteada por los abuelos maternos que pretendían la tutela de la niña luego de la muerte de ambos padres. En primera instancia la justicia resolvió otorgar la tutela provisoria a favor de la abuela paterna y el tío paterno mientras dura el trámite de la causa. Pero, los abuelos maternos reclamaron señalando una supuesta “ligereza y despreocupación” de la resolución.
La niña, de 7 años, quedó huérfana de ambos padres. Primero falleció la madre y luego el padre. Y en medio de la tragedia la vida de la niña siguió en la misma casa que habitaba luego de la muerte de la madre, junto a su padre.
Los abuelos maternos cuestionaron judicialmente la decisión argumentando que el entorno en la casa de la abuela paterna no era el apropiado cuestionando una supuesta falta de apoyo psicológico y además la convivencia en la misma casa de un tío diagnosticado con esquizofrenia.
Los jueces Ricardo Casali Rey e Ivanna Chamale de Reina analizaron la situación a la luz del interés superior del niño, con rango constitucional a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, y expresamente receptado en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación.
La tutela es una institución de carácter subsidiario destinada a proteger a niños cuyos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental.
En este caso se resolvió la tutela provisoria que es una medida transitoria y mutable, cuya finalidad es garantizar el bienestar del menor hasta el dictado de una sentencia definitiva.
En este marco se escuchó a la niña en audiencia. La niña desarrolló su vida desde temprana edad en el hogar de la abuela donde vivió con su padre y desarrolló su escolaridad.
A ello se refirió la niña expresando que vive en la casa con su abuela y que allí tiene sus mascotas y que asiste a la escuela cercana al domicilio. Ante los jueces expresó sus deseos de estar junto a su abuela paterna unos días y otros con sus abuelos maternos.
Los jueces tuvieron especialmente en cuenta el informe social practicado en el domicilio de la abuela paterna, del que surge que la menor se desenvuelve en ese hogar con total habitualidad, en un ambiente confortable y con adecuado cuidado.
Descartaron que hubiera riesgo por la presencia de un tío con diagnóstico de esquizofrenia en el domicilio porque quedó acreditado que recibe tratamiento farmacológico permanente bajo supervisión médica.
La niña, además recibe tratamiento psicológico y cuenta con cobertura de obra social.
Los jueces concluyeron que modificar el centro de vida de la niña implicaría una ruptura de sus vínculos afectivos primarios sin justificación suficiente, por lo que confirmaron la tutela provisoria a cargo de la abuela y el tío paterno recomendando a ambas familias preservar el régimen de comunicación en favor del interés superior de la niña.