El juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo
Sergio Petersen hizo lugar a una medida cautelar innovativa requerida por un vecino del Monumento al General Güemes quien padece patologías respiratorias y cardiovasculares.
El amparo fue promovido contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta y la Provincia de Salta.
El juez dispuso al hacer lugar a la cautelar ordenar a la Municipalidad de la Ciudad de Salta y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta que, dentro del plazo de 48 horas de notificadas, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8340/22 que prohíbe el uso, tenencia, comercialización, manipulación, fabricación, acopio, exhibición, expendio mayorista o minorista y de todo elemento de pirotecnia con efectos audibles o sonoros.
Se deberá prohibir efectivamente el uso de pirotecnia, en especial bengalas fumígenas, en el área del Monumento al General Martín Miguel de Güemes y zonas aledañas. Deberá cesar toda conducta que implique emisión de humo tóxico.
Se ordenó también implementar y mantener operativos de control permanentes, con intervención de autoridades municipales y fuerzas de seguridad. Se deberá labrar actas de infracción y proceder al secuestro de elementos prohibidos.
También se ordenó instalar cartelería visible informando las prohibiciones vigentes y las sanciones aplicables.
El municipio y la provincia deberán informar al jueza dentro de los cinco días sobre las medidas adoptadas, acompañando constancias documentales.
Por tratarse de una cautelar su vigencia se encuentra limitada al lapso de tiempo que dure la tramitación del amparo y se dicte sentencia definitiva.
El amparista presentó el certificado médico respectivo que acredita que es un paciente con antecedente de asma crónica en tratamiento, HTA crónica y arritmia cardiaca supraventicular sintomático actualmente con exacerbación de su enfermedad pulmonar y cardiológica en relación clara tras la inhalación de humos tóxicos (fuegos artificiales), documentando subilancias, disnea, palpitaciones y lesiones pulmonares.
El juez consideró que las constancias documentales acompañadas, “resultan suficientes para sostener la verosimilitud del derecho invocado, como así también el peligro en la demora, toda vez que se direccionan a evitar un daño irreparable y evidencian indudables razones de interés público.”
“Entiendo probada la verosimilitud en la pretensión, además de la gravedad y urgencia del caso, postulando la especial tutela que requiere la protección del derecho a la salud desde una mirada constitucional y convencional tanto a nivel normativo como jurisprudencial”, señaló el juez al resolver.