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Fijan alimentos provisorios para una madre y sus hijos

Fijan alimentos provisorios para una madre y sus hijos

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que fijó alimentos provisorios a favor de una mujer y de sus dos hijos consistentes en el treinta por ciento de los haberes que percibe el hombre como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia. 

El hombre había apelado cuestionando, entre otras cosas, que se hubiera incluido a su hija quien tiene 24 años y estudia aunque dudando que pudiera conseguir el título de grado a los 25 años.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque recordaron que los alimentos provisorios tienen una naturaleza cautelar. Y citaron el artículo 663 del nuevo Código Civil y Comercial que establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive y debe acreditarse la viabilidad del pedido.    

Recordaron además el criterio de la Sala en cuanto a que la educación es el mejor modo de facilitar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral y constituye una herramienta niveladora que favorece la igualdad y a la vez se ha considerado que los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos a fin de que puedan lograr una autonomía que les permita en su oportunidad realizarse en la vida, que no se vea vulnerado un proyecto educativo, también se ha invocado el principio de solidaridad familiar y que las contingencias matrimoniales no deben incidir sobre la educación de los hijos.

Sobre este aspecto ratificaron los jueces que “corresponde admitir el pedido de los alimentos provisorios analizados, los que deberán devengarse hasta que la beneficiaria alcance la edad de 25 años.”

Y consideraron además que para la determinación de alimentos provisorios respecto de los cónyuges separados de hecho, como es el caso, “debe estimarse en grado de verosimilitud la prueba aportada por la actora que sea de utilidad”.

La mujer argumentó para pedir una cuota alimentaria que el hombre “fue siempre el sostén de la familia”. Los argumentos –dijeron los jueces- “resultan adecuados para tener por justificadas prima facie la inferioridad de condiciones en que se encontraría la esposa en el plano laboral”.

Y recordaron al rechazar el planteo del hombre que “los alimentos provisorios están destinados a regir mientras se sustancia el juicio y su otorgamiento se encuentra sujeto a las reglas de las medidas cautelares, procurando con ello un equilibrio entre los esposos en función de los roles que cada uno desempeñara durante la unión matrimonial y que de algún modo se perpetúan hasta hoy, lo que en nada se opone a la pretensión de compensación económica destinada a producir sus efectos con posterioridad al divorcio ni con la medida de exclusión del hogar, de naturaleza esencialmente disímil de la cuota analizada.”

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