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¿Es lo mismo pegar la imagen de una firma en un documento que la firma ológrafa?

¿Es lo mismo pegar la imagen de una firma en un documento que la firma ológrafa?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró inexistentes los escritos presentados y consecuentemente se tuvo por no presentado un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia. 

El primer escrito fue presentado por el abogado por la plataforma de Sistema de Expediente Digital sin la firma de la patrocinada por lo que se lo intimó al profesional a subsanar la omisión luego de lo cual se requirió la presentación por mesa de entrada de los originales.

El reglamento del Sistema de Expediente Digital requiere que la “presentación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, se hará escaneando el documento donde conste la firma ológrafa”.

Las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey advirtieron que ni el escrito de interposición del recurso ni el que ratificó expresión de agravios contenían la firma ológrafa de la parte patrocinada sino una imagen pegada de la firma, “lo que evidentemente no es lo mismo”.

Citaron las juezas el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial según el cual “ “la práctica de insertar un archivo en lugar de la firma ológrafa desconoce la reglamentación vigente; y reconocerle validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia”.

“La firma consiste en un trazo que una persona escribe de una manera particular y exclusiva con la finalidad de rubricar los documentos que otorga. Tal signo colocado debajo de un texto hace presumir que la declaración de voluntad que resulta del mismo es de autoría de quien estampó tal grafía”, señalaron.

El artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde y que aquella debe consistir en el nombre del firmante o un signo.

En el caso ambos escritos no eran archivos escaneados de documentos con la firma estampada por la patrocinada sino dos documentos en los cuales se insertó digitalmente una imagen de su firma. 

Y al cotejar los documentos subidos al Sistema de Expediente Digital con los presentados en soporte papel a requerimiento del Tribunal advirtieron las juezas que las firmas no son iguales variando en tamaño y orientación.

Concluyeron entonces que los escritos incorporados al Sistema de Expediente Digital no fueron suscriptos por la patrocinada sino por su letrado que no invocó personería de urgencia para ello. 

“Los escritos judiciales pertenecen a la categoría de los instrumentos privados respecto de los cuales, la firma es una condición esencial para su existencia”, recordaron. 

Por ello declararon la inexistencia de los escritos presentados y en consecuencia se tuvo por no presentado el recurso de apelación.
 
 

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