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El vencido debe pagar las costas

El vencido debe pagar las costas

La Corte de Justicia de Salta en Feria resolvió hacer lugar a un recurso de apelación y modificar el punto cuatro de una sentencia que hizo lugar parcialmente a una acción de amparo.
 
Dicha sentencia de primera instancia ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que concluya la entrega de los elementos solicitados pendientes de provisión (una tricicleta pediátrica, un par de bastones ante branquiales y un andador de las características técnicas y condiciones especificadas por el médico tratante), en el término de treinta días de su notificación. Pero se le impuso las costas del proceso a la amparista.

Destacaron los jueces de Corte que “tratándose el amparo de un trámite indiscutiblemente bilateral y contencioso, con una parte actora y otra demandada, aquella facultad de los jueces interpretada rectamente como dice la Constitución, lleva a aplicar, en materia de costas, la regla procesal del artículo 67 del Código Procesal Civil y Comercial, que las hace soportar al perdedor, siguiendo el principio objetivo de la derrota, no en calidad de sanción sino como reconocimiento de los gastos que se ha visto obligado a afrontar el vencedor”.

Se ha sostenido que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, recordaron.

El juez del amparo, en este caso, soslayó fundamentar su decisión para apartarse del principio objetivo de la derrota, lo que convierte en arbitrario al fallo.

Al no advertirse la concurrencia de alguno de los supuestos señalados como excepciones al principio general del vencimiento, y asumiendo el magistrado una conducta contradictoria al condenar al IPS pero a la vez disponer las costas a la amparista sin formular ponderación alguna al respecto que justifique su decisión, los jueces de la Corte de Justicia hicieron lugar al recurso de apelación.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo click en este vínculo

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