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El hábeas corpus, como el amparo, es un procedimiento excepcional

El hábeas corpus, como el amparo, es un procedimiento excepcional

La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución de Orán que declaró abstracta dicha acción.

Recordaron el “hábeas corpus, al igual que el amparo, constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, solo viable en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba, ni admitan otra vía legal apta”.

En consecuencia la restricción ilegal que se invoca como supuesto del “hábeas corpus” –dijeron- “debe ser actual, contemporánea con la decisión judicial del caso”.

En el caso las denuncias planteadas son investigadas por una fiscalía. “En consecuencia, resulta improcedente cualquier consideración, por esta vía y en esta instancia, respecto a su acreditación o autoría.”

“Los derechos de la víctima encuentran específica protección en sede penal, conforme expresamente lo prevé el Código Procesal Penal, que –además- lo faculta a constituirse como querellante particular”.

Además recordaron que las sanciones disciplinarias aplicadas dentro del penal al condenado “son recurribles ante el juez de ejecución, conforme lo prevén los artículos 4, 96 y concordantes de la Ley 24660; competencia que, por lo demás, es exclusiva de dicho magistrado, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 570 del Código Procesal Penal.”
 
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