La Corte de Justicia de Salta dispuso por Acordada 13140 que desde este viernes 3 de julio, los tribunales del Fuero Penal del Distrito Judicial del Centro implementarán el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital en los actos procesales de aquellas causas que se tramiten de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Penal 7690 y modificatorias.
La notificación electrónica con Firma Digital se emplea en los expedientes que se tramitan en la Corte de Justicia y en los tribunales de los fueros laboral, civil y comercial, de concursos, quiebras y sociedades, de personas y familia, y de violencia familiar y de género, también del Distrito Judicial del Centro.
Sostuvieron los jueces de la Corte de Justicia que de este modo se busca “continuar instrumentando herramientas para optimizar la gestión judicial” extendiendo el uso de la firma digital y la notificación electrónica en los expedientes en trámite en los tribunales del fuero Penal del Distrito Judicial del Centro.
De acuerdo con la reglamentación contenida en la Acordada 13140 “las notificaciones electrónicas serán aplicables a las comunicaciones que efectúen los tribunales y juzgados del fuero penal en los procesos judiciales en trámite según el Código Procesal Penal, Ley 7690 y modificatorias, como en los que se inicien. En esos casos, los letrados o letradas que intervengan como defensores, representantes de la querella, del actor civil, del civilmente demandado, patrocinantes o apoderados deberán constituir domicilio electrónico.” También se notificará electrónicamente a los peritos inscriptos en listados habilitados por la Corte de Justicia según el sistema implementado por la Acordada 13078.
El Poder Judicial otorgará a todo letrado matriculado que lo solicite, una cuenta en el servidor de notificaciones electrónicas, con un código de usuario y una contraseña para su uso. Y esta cuenta será declarada por el letrado cuando deba constituir domicilio electrónico en un expediente.
En este marco, el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia continuará efectuando la administración de las cuentas electrónicas de los abogados intervinientes, en el marco de los convenios oportunamente suscriptos.
Se dejó establecido que las cédulas, firmadas digitalmente, son instrumentos públicos ya que constituyen documentos judiciales de acuerdo a artículo 6 de la Ley 25506 y 2 de la Ley Provincial 7850.