La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación que condenó a un hombre a la pena de dos años de ejecución condicional como autor responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, en grado de tentativa. En primera instancia, el hombre había sido absuelto por aplicación del beneficio de la duda.
El principio de la duda está contemplado en el artículo 1 inciso F del Código Procesal Penal y tiene fundamento en la garantía de presunción de inocencia consagrada en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución provincial y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dispone que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se pruebe el hecho que se le atribuye y el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena.
Sostuvieron los jueces de Corte que el Tribunal de Impugnación “ha realizado un examen integral de los hechos a partir de la aplicación racional de la reconstrucción histórica” en base al testimonio de la víctima.
La víctima brindó una declaración clara y precisa sobre los hechos ocurridos cuanto tenía 13 años.
“La totalidad de los elementos probatorios y que fueron legalmente incorporados al debate, constituyen evidencias con entidad suficiente para afirmar que la declaración de la víctima fue en todo momento creíble, ajustada a las reglas de la lógica o la experiencia y que no presentó vaguedades o incoherencias”, analizaron.
Marcaron que “el abuso sexual debe ser entendido y abordado como una forma de violencia sexual” y destacaron que la calificación jurídica asignada es acertada, “pues la conducta desplegada por el acusado, consistente en tocar ciertas partes del cuerpo de la menor, estuvo encaminada indudablemente a menoscabar su indemnidad sexual. Sin embargo, la resistencia tenaz de la víctima, al llamar al sistema de emergencias y gritar para ser socorrida por su madre, constituyeron obstáculos y circunstancias objetivas para evitar que se pueda consumar el ilícito iniciado.”
Concluyeron que el pronunciamiento cuestionado “se halla suficientemente fundado, y las críticas sólo evidencian un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido, al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad; por lo que corresponde desestimar el recurso deducido”.