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Confirman la condena al femicida de Mirna Antonella Eva Di Marzo

Confirman la condena al femicida de Mirna Antonella Eva Di Marzo

Mirna Antonella Eva Di Marzo murió como consecuencia de las graves lesiones cerebrales que le produjeron los golpes que recibió la madrugada del 21 de octubre de 2018 en la intersección de las calles Sarmiento y Gobelli de General Güemes. Por el hecho, fue condenado a la pena de prisión perpetua José Gustavo Gareca. 

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini y Ramón Medina desestimaron el recurso de casación de la defensa técnica de Gareca.

Los jueces señalaron que “la sentencia impugnada resulta acorde a derecho y no presenta vicios o defectos que habiliten admitir la casación interpuesta”.

Se apoyaron en los informes médicos que comprobaron que la lesión de Mirna fue “por golpe contundente de gran intensidad” y que el deceso se produjo por “paro cardiorrespiratorio en razón de traumatismo encéfalo craneal e infección interhospitalaria”.

La causa de muerte se corresponde con la agresión en la zona encefálica, señalaron.

Y recordaron los jueces los distintos testimonios recibidos durante la audiencia de debate que concluyó con la condena de Gareca. 
Milagro Magali Morales declaró en el juicio que “vio a una persona que golpeaba algo, como si fuera una bolsa” y que “le pisaba la cabeza fuerte” y “le daba patadas como si pateara a un animal”.

Mirna entró al “Caribe Disco” de Güemes donde estaba Gareca.

Filmaciones posteriores muestran a Gareca transitando con la cartera de Mirna. 

“No existe motivo para declarar la nulidad del pronunciamiento si los agravios sobre la legitimidad de alguna prueba no alcanza para desvirtuar las razonables conclusiones a las que arriba la sentencia, que en su fundamentación cuenta con una metódica valoración de elementos de convicción”, precisaron los jueces de Impugnación.

El delito de homicidio calificado por violencia de género “es un tipo de homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en el contexto ambiental determinado”, citaron. 

Y recordaron el testimonio de Keyla Molina en el juicio cuando expresó que “están acostumbradas a que las traten mal o las agredan, la gente es muy agresiva inclusive más en Güemes. Saben el riesgo que tienen cuando se van con alguien por ser trans y sufren por ello”. 
Por eso se aplica el de la agravante de violencia de género en la causa, lo que para los jueces se patentiza en el modo en que fue hallada la víctima: con los pantalones bajos a la altura de la rodilla.

Esto, señalaron, no es intrascedente. No sólo no guarda identidad con el modo de matar (patadas reiteradas en la cabeza), “sino que además desnuda la intención del homicida dirigida a exponer la condición transexual de la víctima; que, de ese modo, se presenta como el móvil de su conducta criminal”. Además de la superioridad física del condenado.

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