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Aplican la perspectiva de género para ordenar la entrega de un vehículo a una mujer en un proceso de separación de bienes de una pareja

Aplican la perspectiva de género para ordenar la entrega de un vehículo a una mujer en un proceso de separación de bienes de una pareja

La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3 Claudia Güemes designó administradora del bien ganancial (un automóvil) a una mujer en el marco de un proceso de separación de bienes. Dispuso que el hombre, ex pareja de la mujer, entregue inmediatamente el automóvil bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

Desde el momento de la separación (en 2019), el hombre se encontraba a cargo de la administración de la totalidad de los bienes gananciales. El hombre fue denunciado por violencia familiar, por lo que el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1 dispuso medidas de protección a favor de la mujer y su grupo familiar.

La mujer se encarga de atender todas las necesidades del hijo en común y trasladarlo a distintas actividades y será, cuando inicie el ciclo lectivo, quien llevará al niño a la escuela.

El hombre tiene dos vehículos y se moviliza en otro proporcionado por su empleadora.

La jueza recordó que la existencia de un juicio de divorcio evidencia el quiebre de la relación de confianza entre los mismos. Señaló sobre la procedencia de la medida cautelar que esperar a la sentencia definitiva podría afectar los derechos de la mujer y el resguardo del interés familiar y de los hijos.

Pero además puntualizó la violencia sufrida por la mujer y el perjuicio que genera el hecho que el hombre administre la totalidad de los bienes gananciales desde el momento de la separación. Advirtió que no resulta necesaria la presentación de una contracautela porque esto no se compadecería con la naturaleza de las medidas cautelares que se peticionan en la crisis conyugal.

“Es fundamental tener una mirada de género en el presente caso, asegurando el efectivo goce de los derechos (a la mujer) sobre su porcentaje en los bienes gananciales, como así también aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño”, advirtió la jueza en su resolución.

Lo resuelto será informado por oficio al Registro de la Propiedad del Automotor correspondiente.
 
 
 

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