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Alimentos hasta los 25 años o hasta que terminen sus estudios universitarios

Alimentos hasta los 25 años o hasta que terminen sus estudios universitarios

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó una sentencia de primera instancia determinando que la vigencia de la cuota alimentaria que fuera dispuesta se extenderá hasta que sus hijos cumplan la edad de 25 años o culminen sus estudios universitarios, lo que suceda primero. Se dispuso asimismo incluir la obra social como rubro integrante de la cuota alimentaria a cargo del hombre. 

La sentencia de primera instancia condenó al hombre a abonar a favor de sus hijos la cuota alimentaria compuesta por el pago en forma directa del jardín o el establecimiento educativo al que concurran, el pago de los servicios de vivienda hasta que cualquiera de ellos alcance la edad de 25 años o termine sus estudios universitarios. 

Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar señalaron que “en el derecho argentino la prestación alimentaria a favor de los hijos integra el cuadro de las relaciones que derivan de la vida familiar, junto con las que nacen del parentesco, el matrimonio y de la unión convivencial.”

El fallo de primera instancia había señalado que la obligación alimentaria se mantendría hasta que cualquiera de los dos hijos alcance los 25 años, pero el propio hombre en su escrito indicó que la prestación se cumplirìa hasta que ambos alcancen la edad fijada pues de otro modo  se generaría una desigualdad que afectaría al menor. 

Los jueces se pronunciaron solo respecto del tiempo de vigencia de la cuota alimentaria y la inclusión de la obra social en su composición. Y respecto de las costas del proceso fueron impuestas al hombre aún cuando se admitió su recurso. Esto en virtud del principio general que rige los procesos de alimentos que determina la imposición de las costas al alimentante dado el carácter asistencial de la prestación.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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