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A falta de acusación dictan el sobreseimiento del imputado 

A falta de acusación dictan el sobreseimiento del imputado 

Por retiro de la acusación, la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, sobreseyó a un hombre de 58 años de los delitos de amenazas y desobediencia judicial en concurso real por los que había sido imputado a raíz de una denuncia de su expareja. 

Durante la audiencia de debate, y previo a producirse los alegatos de las partes, la fiscalía interviniente solicitó se dicte el sobreseimiento del imputado, ya que no se contaba con pruebas para sostener la acusación original.

Como se recordará, el artículo 469 del Código Procesal Penal de Salta establece que, si en cualquier estado del debate el Fiscal desistiese de la acusación se sobreseerá al imputado.

Dijo en ese sentido que el juez no tiene la posibilidad de dictar una condena en base a los fundamentos de la requisitoria fiscal, ya que es durante el debate donde realmente se produce la prueba y se crean las condiciones para corroborar la hipótesis sostenida en el requerimiento de juicio.

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