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Una comunidad pretende dirimir sus límites en Iruya por la vía de un amparo

Una comunidad pretende dirimir sus límites en Iruya por la vía de un amparo

Las personas físicas y jurídicas que pudieran estar comprendidas en un planteo presentado por la Comunidad Indígena Centro Comunitario Finca El Potrero de Iruya serán parte del proceso, según lo dispuso la Corte de Justicia al hacer lugar a un pedido formulado por la Provincia de Salta. 

La presentación pretende asegurar sus derechos como así también los de las Comunidades Indígenas Originarias que integran el Centro Comunitario Finca el Potrero Iruya en cuanto poseedores ancestrales y titulares registrales de su territorio comunitario, conforme a los límites que marca la escritura 626 del año 1996 y, además, que se establezcan definitivamente los límites internos de la Comunidad y el pueblo de Iruya del Centro Comunitario.

En la causa, la Provincia de Salta había solicitado la integración del litigio con aquellos que tuvieran un derecho de propiedad sobre los límites que pretende la demanda y que pudieran encontrar afectado su derecho de propiedad por los límites pretendidos en la presentación. Ello con la finalidad de que puedan ejercer oportunamente su derecho de defensa, como así también respecto a los beneficiarios de las casas construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda en el marco del Plan Mi Casa.

En ese sentido, el Alto Tribunal dijo que “en el litisconsorcio necesario la relación es única y vincula a todos los intervinientes en forma indivisible (son los casos clásicos de simulación, división de condominio, escrituración, demanda contra la herencia, obligaciones indivisibles). La legitimación de todos los intervinientes aparece por los efectos inevitables de la sentencia sobre todos ellos y por su necesaria participación en el proceso. Lo contrario llevaría a una sentencia inútil o de ejecución imposible”.

De este modo, agregaron los jueces que “ante un litisconsorcio necesario no es posible omitir el llamamiento a todos los sujetos que lo conforman, pues el conflicto no puede ser válidamente decidido sin integrar el contradictorio en debida forma”.

De esta forma podrán ser parte del proceso las personas físicas y jurídicas de una nómina elaborada por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

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