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Tartagal: por la muerte de un niño los dueños de un complejo deberán resarcir el daño a sus padres

Tartagal: por la muerte de un niño los dueños de un complejo deberán resarcir el daño a sus padres

La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Beatriz Nieto, hizo lugar parcialmente a la demanda que interpusieron los padres de un niño de 9 años que falleció ahogado en un complejo de piletas.

En ese sentido, condenó a los dueños del complejo a resarcirlos por los daños y perjuicios sufridos, haciendo efectivo el pago del 80 porciento de las sumas reconocidas, en un total de 433.571 pesos más intereses. 

El niño ingresó en el complejo sito en General Mosconi, acompañado de su hermana mayor, de 19 años. Pasadas las 7 de la tarde, comenzó a llover, razón por la cual los bañeros comenzaron a despejar la pileta. En ese momento quedó jugando un grupo de menores, entre los que se encontraba la víctima. Al regresar a la zona, el bañero vio un grupo de personas que se encontraban alrededor de un pequeño, que estaba acostado en el suelo al lado de la pileta, por lo que fue a ver qué sucedía, encontrando al menor ya ahogado, por lo que procedió a realizarle maniobras de reanimación. 

En ese momento, la hermana del menor llegó corriendo al lugar e intentó ayudarlo. EL niño falleció antes de llegar al hospital de la zona.

La jueza tuvo en cuenta que “el hecho dañoso evidenció la falta absoluta de todo control de acceso y vigilancia; como así también se presume, en grado de certeza, la inexistencia de cercos y barandas diseñados para que al menos niños de corta edad no pueda traspasarlos, máxime cuando se trataba de una pileta que contaba con una parte onda y una plana”. A ello agregó la falta de profesionales de la salud y de elementos de reanimación. 

No obstante, manifestó en su sentencia que indudablemente el deber de cuidado del mayor a cargo falló, ya que se contó con el testimonio de un vecino que dijo haber visto a la hermana de la víctima buscándolo momentos antes del hecho. A esto, la jueza dijo que “el descuido de la hermana del fallecido, no libera ni exonera de responsabilidad  al  proveedor  del  servicio  de  esparcimiento,  ya que este se encontraba en mejores condiciones para ponderar la peligrosidad producida por una pileta en el contexto descripto”.

En ese sentido, “el proveedor del servicio de esparcimiento, incumplió con la obligación de seguridad que pesa sobre el mismo, la que debió presidir su conducta, guiada por la protección de la vida, salud e integridad del usuario quien merece una tutela especial que en el caso, fue visiblemente infringido pese a resultar fácilmente previsible”.

Entonces, se estableció la responsabilidad concurrente en el siniestro, y se atribuyó en un 80 porciento a la demandada, dado que su inobservancia contribuyó en mayor proporción a que suceda el hecho dañoso; y un 20 porciento a la hermana del niño, por el incumplimiento del deber de vigilancia.

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