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Tartagal: Lo condenan por abuso sexual simple agravado y le ordenan pagarle el tratamiento psicológico a la víctima

Tartagal: Lo condenan por abuso sexual simple agravado y le ordenan pagarle el tratamiento psicológico a la víctima

El juez Ricardo Hugo Martoccia, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal condenó durante la feria judicial a R. O. P. (39) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la minoría de edad de la víctima y por la convivencia, y por el delito de coacción, en concurso real.

El condenado deberá cumplir durante tres años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato; abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima y a los lugares que ella frecuente en un radio de 200 metros; prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física o psíquica contra la víctima y su grupo familiar en forma personal o por cualquier medio tecnológico; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; realizar tratamiento psicológico y presentar las constancias que lo acrediten; proveer los medios económicos para que la menor víctima pueda realizar tratamiento psicológico permanente hasta su alta definitiva. En este punto, el juez ordenó al imputado depositar en una cuenta bancaria los fondos necesarios y proporcionales de acuerdo a la tabla de aranceles del Colegio de Psicólogos para la “psicoterapia individual”. La suma deberá ser depositada en forma mensual: La guardadora provisoria de la menor quedará autorizada para el cobro de los fondos depositados y deberá presentar las constancias que den cuenta de la asistencia de la víctima a las sesiones psicológicas.

Finalmente, el juez ordenó que se le extraigan muestras de ADN al imputado para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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