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Revocaron la condicionalidad de la pena por incumplir las medidas y ahora cumple arresto domiciliario

Revocaron la condicionalidad de la pena por incumplir las medidas y ahora cumple arresto domiciliario

El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, decidió revocar la condicionalidad de una pena que había sido impuesta el año pasado a un hombre denunciado por su expareja, y ordenó que cumpla la pena de manera efectiva. 

En ese sentido, y hasta tanto se encuentre firme la resolución dictada, ordenó que el hombre permanezca con arresto domiciliario con consigna policial fija y ordenó su incorporación a los sistemas electrónicos de monitoreo. Una vez firme, se realizará el cómputo de pena, y se ordenará su traslado a la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas. 

Andrés David Gómez Ochoa (37) había sido condenado el año pasado a la pena de dos años de prisión condicional por haber cometido los delitos de coacción, amenazas (dos hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por ser la víctima persona a la que se le debe respeto particular y por el uso de la violencia. 

Ante la condicionalidad de cumplimiento de la pena, el hombre debía cumplir una serie de reglas de conducta, entre ellas estaban: abstenerse de ejercer actos de violencia física o psicológica en contra de la víctima; realizar diagnóstico y eventual tratamiento psicológico por sus impulsos violentos en un hospital o centro de salud. 

Para dejar sin efecto la modalidad condicional de la pena, el juez tuvo en cuenta que Gómez Ochoa se ha demostrado reticente no solo a las medidas ordenadas por ese juzgado, sino también por otros. Destacó que resulta ineludible tener en cuenta el temor de la víctima al manifestar su situación durante la audiencia fijada, su evidente nerviosismo (con voz temblorosa, espasmos corporales, etcétera) e incluso el hecho de no querer estar en presencia del imputado, indicando el temor que siente ante la mera proximidad, y demostrando todos los signos de una persona aterrorizada. 

Por ello entendió que no existe otra alternativa que la de revocar el beneficio de ejecución condicional, ya que las reiteradas muestras de violencia, la no realización de tratamiento psicológico en tiempo y forma, y el temor fundado en la victima hacen necesaria y tornan proporcionada la medida.

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