En una audiencia de juicio abreviado, Walter Javier Mamaní (48) fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor del delito de abuso sexual simple.
La jueza de Garantías 1, Ada Zunino, le impuso la obligación de fijar domicilio, notificar cualquier cambio del mismo, y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados. Además tiene prohibido acercarse a la menor víctima y a su grupo familiar, tanto al domicilio donde reside como a las instituciones educativas, laborales, de esparcimiento y lugares de concurrencia habitual. En caso de no dar cumplimiento a esta medida, podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena impuesta, que podría ser de cumplimiento efectivo.
Mamaní no podrá mantener ningún tipo de contacto por cualquier medio (oral, escrito, telefónico, mensajes de texto, facebook o similar) con la víctima y su grupo familiar. También podría dejarse sin efecto la condicionalidad de la pena en caso de incumplir esta regla de conducta.
También deberá abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Además se someterá a tratamiento psicológico para controlar sus impulsos, previo informe que acredite que el mismo es necesario y eficaz.
La jueza ordenó que se proceda a la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG).
El fallo será notificado a la Oficina de Gestión de Audiencias, según lo ordenado por la Acordada 12481.
Mamaní era amigo del tío de la menor víctima.