La Sala I del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de un hombre condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Con anterioridad, el tribunal había desestimado el recurso de casación contra la sentencia del juez Raúl Fernando López, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, confirmando así la condena a diez años de prisión efectiva impuesta al acusado.
El recurso de inconstitucionalidad fue rechazado por considerar que de los fundamentos del recurrente surge la existencia de un mero desacuerdo con la conclusión a la que arriba el Tribunal. Señalaron los jueces en ese sentido que “no se constatan vicios, falencias o errores notorios y manifiestos que viabilicen dar trámite al nuevo recurso, como así tampoco que el fallo sea insostenible, irregular, anómalo, o carente de fundamentos suficientes para sustentarlo”.
Agregaron que no se demuestra que el dictamen impugnado contenga violación alguna a normas constitucionales o graves defectos de motivación o de razonamiento, y por ello, denegaron el recurso de inconstitucionalidad.
El hecho denunciado ocurrió en la ciudad de Pichanal, cuando la niña y sus padres iban de visita a casa de su tía y se quedaba a dormir allí. La adolescente, de 13 años, contó de los abusos a los que la sometía su tío cuando tenía 8 años, durante una clase de educación sexual en el colegio al que asistía.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.