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Orán: Dan a conocer los fundamentos de una condena por abuso sexual en perjuicio de una menor

Orán: Dan a conocer los fundamentos de una condena por abuso sexual en perjuicio de una menor

El juez Mario Maldonado, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, dio a conocer los fundamentos de la condena de ocho años de prisión efectiva impuesta a R. N. L. (28) por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

El juez fundamentó la condena en la descripción “clara y contundente” ofrecida por la menor víctima en Cámara Gesell, en el relato de las personas que tomaron conocimientos de los hechos y en los informes de los peritos médicos y de los psicólogos que entrevistaron a la niña y al acusado.

El condenado fue trasladado a la cárcel de Orán una vez concluida la audiencia.

El juez consideró que los testimonios escuchados en el debate fueron veraces en lo atinente a cómo, cuándo y dónde ocurrió el hecho juzgado, consumado por R. N. L., y a sus consecuencias. Se responsabilizó al imputado de atentar contra la integridad sexual de la adolescente, quien al momento del delito tenía 13 años. Con los datos aportados por la víctima y por sus padres se llegó a determinar el día del hecho. Se contó además con los estudios practicados a la menor al determinarse su estado de gravidez y al momento del parto. Los resultados del ADN dieron cuenta de la paternidad del acusado respecto del hijo de la menor.

El magistrado desestimó que existiera una "relación consentida", como argumentó la defensa del imputado, quien además esgrimió que creía que la joven era mayor.

El juez ordenó que, una vez firme la sentencia, se le extraiga material genético al condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales para su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), conforme la Ley 7775 y su decreto reglamentario. Además, dispuso que se realice el informe físico del imputado para constatar sus señas particulares para su identificación integral.

Ordenó además que se remitan copias certificadas del fallo a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), según lo exige la Acordada 12480, con la muestra fotográfica actualizada y la impresión de un juego de huellas dactilares.

Con respecto a lo expresado por la fiscalía penal, la querella y el asesor de Incapaces sobre la violencia institucional sufrida por la menor víctima, particularmente referida a la médica que la atendió y que, de manera deliberada no habría aplicado el protocolo de abuso sexual, el magistrado indicó en su fallo que se recomiende a la Gerencia del Hospital local que se brinde capacitación al personal médico respecto del Protocolo para la atención de víctimas de abuso sexual con derecho a la interrupción del embarazo.

El hecho por el cual fue condenado R. N. L. fue denunciado por los padres de la adolescente en Orán, en agosto del año pasado. Ambos refirieron que al llevarla al hospital advirtieron que estaba embarazada. La menor, que al momento del hecho tenía 13 años, relató que en febrero había sido abusada sexualmente por la pareja de su prima mientras se encontraba de visita en la casa de su tía. La víctima se había quedado a dormir allí.

 Nota: Se omitieron las identidades del autor y de la víctima para preservar el derecho a la intimidad y confidencialidad de la menor, garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, ley 23849) y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

 

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