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No hacen lugar a un amparo

No hacen lugar a un amparo

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria Marcelo Domínguez no hizo lugar a una acción de amparo promovida por una afiliada para que el Instituto Provincial de Salud brinde cobertura total del costo de nuevos tratamientos de fertilización in vitro.

La mujer tiene diagnóstico de esterilidad y accedió a la cobertura de tres tratamientos en forma previa a presentar la acción de amparo. Pretendía por la vía de la acción de amparo que se le autoricen nuevos tratamientos superando la cantidad de tratamientos previstos en la Ley Provincial 7964.

Recordó el juez que la Corte de Justicia de Salta resolvió en agosto de 2017 que “el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre y a la mujer como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas, según la Organización Mundial de la Salud. La protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos. Ello es así porque el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la  restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.

A nivel nacional, la Ley 26.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida reglamentada por Decreto 956/13 establece quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura, la cantidad de tratamientos a los que una persona puede acceder y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas.

A nivel provincial la Ley 7.964 regula el uso de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) por parte de los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.), para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas. En su artículo 9 esta norma expresa: “Las técnicas de reproducción humana asistida podrán realizarse con la siguiente frecuencia: para las técnicas de baja complejidad, hasta un máximo de cuatro intentos por año. Para las técnicas de alta complejidad, hasta tres tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos...”.

El juez Domínguez marcó a su vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un criterio diferente interpretando la Ley 26.862 y el Decreto 956/13. El artículo 8 de dicho Decreto no especifica si se trata de tres prácticas en total o de tres en un determinado lapso temporal, como sí lo hace la Ley Provincial 7964.

Y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal también dijo que el límite a que alude el artículo 8 del Decreto 956/13, en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual.

Recordó asimismo que el planteo de amparo promovido por la afiliada a la obra social no incluyó un cuestionamiento a la constitucionalidad de la ley provincial. Por ello y ajustándose a que el artículo 40 de la Ley 5642 establece que “La interpretación que la Corte de Justicia haga de los textos de la Constitución y de las leyes, será obligatoria para todos los tribunales”, el juez resolvió no hacer lugar a la acción de amparo.

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