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La comunidad Las Llanas – El Cardonal tendrá su pozo de agua

La comunidad Las Llanas – El Cardonal tendrá su pozo de agua

 
La jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2, Carmen Juliá hizo lugar a una acción de amparo presentada por Jaime Roca, quien es cacique de la Comunidad Las Llanas – El Cardonal, autorizando la realización de un pozo de agua en el lugar.

Dispuso que previo a ello se realicen los trámites administrativos establecidos por el Código de Aguas ante Recursos Hídricos de la Provincia para la obtención del permiso de perforación del pozo y la factibilidad respectiva.

La comunidad wichi de Las Llanas –El Cardonal está integrada por 15 familias. Y la fundación Siwok se hará cargo del costo que demanda la obra. Pero una familia de criollos, invocando derechos posesorios se oponía a la realización de la obra.

Existía un conflicto social de larga data entre el grupo de criollos y la comunidad originaria con antecedentes y causas penales incluso.
Por eso es que la jueza Juliá dispuso en su sentencia pautas de convivencia obligatorias entre la Comunidad Las Llanas – El Cardonal y la familia Burgos. Estas pautas deberán ser acompañadas y asistidas por la Secretaría de Asuntos Indígenas con participación de la dirección de Políticas Territoriales Indígenas, y Acción Social del municipio de Embarcación “a fin de fortalecer la convivencia pacífica de ambos grupos, trabajando con ellos la cordialidad y la armonía, con la sola finalidad de evitar la conflictividad y agresión entre ellos”.

Se trata de cuatro reglas.

La primera regla establece que la Comunidad Las Llanas – El Cardonal y la familia Burgos, “deberán respetarse mutuamente, mantener la convivencia en términos pacíficos, sin agresiones, sin descalificaciones ni destrato, ni hechos de violencia entre sí”.

La segunda regla dice que “la comunicación entre ambos grupos deberá ser sólo en caso necesario y se realizará a través de un representante de la Comunidad Las Llanas – El Cardonal, a su elección, al igual que los demandados, a fin de evitar provocaciones, agresiones, siempre en forma cordial y amable”.

La tercera regla dice que la Comunidad “deberá facilitar el acceso al suministro de agua del pozo cuya autorización se otorga, para ello se deberá permitir el tendido de mangueras y/o cañerías, las que serán efectuadas de acuerdo a lo más conveniente y materialmente posible por la persona que realizará la obra”.

Y la regla cuatro dice que la Comunidad Las Llanas – El Cardonal deberá “evitar desplazamientos que pudiera generar perturbación o incomodidad a la familia Burgos, al igual que estos últimos también deberán evitarlo. Sin perjuicio que ambas partes puedan iniciar las acciones reales o posesorias que consideren les pudieran corresponder”.

“Teniendo en cuenta el reconocimiento de ambas partes de la necesidad de suministro de agua segura para el consumo humano, la posibilidad de su realización, la disponibilidad de fondos por medios de la Fundación, quien ha propuesto efectuar todos los trámites administrativos, y la construcción material, la autorización solicitada es procedente”, dijo la jueza.

La sentencia fue leída esta mañana en la sede del Tribunal, en presencia de las partes en el proceso.
 
Asistió el Defensor General de la Provincia, Pedro García Castiella. 
  

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