La Sala III de la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y modificó el punto I de una sentencia que fuera dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo denegando el recurso de inconstitucionalidad.
Hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación en cuanto a la condena por el rubro antigüedad decidida en primera instancia.
Puntualizaron los jueces que resulta evidente “el déficit del fallo en relación al marco normativo que da solución al caso, pues mantuvo la condena decidida en la instancia de grado respecto del rubro denominado por el actor como "adicional por antigüedad", pese a reconocer que no encuentra sustento normativo que lo justifique. “
Analizaron que “el pronunciamiento de la alzada sostuvo que el Convenio Colectivo de Trabajo 264/95 aplicable no estipula el pago del rubro "adicional por antigüedad" ni un "adicional por permanencia o reconocimiento por permanencia", el que sí fue incorporado mediante el Acta Acuerdo 1195/13 en la cual -según añadió- se establece su pago de modo anual al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador a la empresa.”
El pronunciamiento cuestionado –dijeron- “resulta arbitrario, en tanto no satisface la exigencia de dar fundamento adecuado a la decisión que arriba, pues desatiende el agravio expuesto por la demandada sin considerar las constancias obrantes en la causa y muestra un apego excesivo al formalismo”.
La falencia señalada en el decisorio “impide considerarlo como un acto judicial válido, en tanto adolece de una fundamentación solo aparente que provoca la afectación de los derechos constitucionales invocados por la impugnante”.