Fue denunciado por su pareja el 10 de julio pasado. Ella dijo que mientras estaban en su domicilio discutieron y la agredió. Agregó que él se encontraba en estado de ebriedad y que no era la primera vez que sucedía.
El hombre, de 33 años, tenía prohibido ejercer actos de violencia contra ella y sus familiares, y además tenía prohibición de acercamiento.
Durante la audiencia de juicio abreviado, la fiscalía y la defensa dijeron que se pusieron de acuerdo, y solicitaron la imposición de pena por el delito de desobediencia judicial. La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, le impuso entonces la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional como autor de ese delito.
Durante dos años deberá fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al tribunal. Además deberá someterse al cuidado del patronato de presos y liberados. Realizará un tratamiento psicológico para contener su adicción al alcohol y sus impulsos violentos en el Programa de Intervención con Agresores de Violencia de Género, y en caso de no poder ingresar en el mismo, lo hará en el Hospital de El Carril.
Tiene prohibido acercarse a la víctima en un radio de trescientos metros, y de ejercer actos de violencia física y psíquica en su contra. Tampoco podrá mantener cualquier tipo de contacto con ella (telefónico, mails, whatsapp, redes sociales, etcétera), ni consumir estupefacientes o abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
Se le explicó al hombre durante la audiencia, que en caso de no cumplir alguna de estas reglas de conducta se dejará sin efecto la condicionalidad de la pena y podría ordenarse su detención. Finalizada la audiencia recuperó su libertad.
En la casa de la denunciante se implantó consigna policial.