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Desestimaron una queja por ser formal y objetivamente inadmisible

Desestimaron una queja por ser formal y objetivamente inadmisible

Por voto mayoritario, la Corte de Justicia de Salta decidió desestimar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que había interpuesto la Asesora de Incapaces contra una resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación. 

Dijeron que el Código Procesal Penal dispone que “El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las resoluciones del Tribunal de Impugnación, si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente o cuando la sentencia fuere arbitraria…”. Siguiendo esto, los jueces del Alto Tribunal dijeron que el pronunciamiento cuestionado no se encuentra incluido en los supuestos, ya que se refiere a la confirmación del auto que rechaza un pedido de detención.        

Agregaron que la demostración de la insubsanabilidad del perjuicio se encuentra a cargo del impugnante, quien debe acreditar concretamente cómo la resolución atacada ocasiona un agravio de esas características. En el caso analizado, la excepción no fue demostrada, ya que la recurrente solo expone sus críticas sin ocuparse de justificar este extremo. Ello se suma a que la falta de un gravamen irreparable no puede ser suplida con la invocación de nulidades absolutas ni la alegación de vulneración de garantías constitucionales, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Suprema de Justicia.

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