La Sala IV del Tribunal de Impugnación declaró la nulidad dictada por la Sala II del Tribunal de Juicio y ordenó la inmediata detención de una mujer imputada por el delito homicidio preterintencional agravado por la relación de pareja.
La mujer había sido absuelta por aplicación del principio de la duda en juicio unipersonal ordenándose su inmediata libertad. El Fiscal Penal 1 Leandro Flores planteó recurso de casación contra lo resuelto y lo mismo hizo la querella.
Sobre esta base la Sala IV del Tribunal de Impugnación integrada por los jueces
Federico Armiñana Dohorman y
Guillermo Akemeier advirtieron que en el caso hubo una errónea aplicación del instituto del artículo 450 del Código Procesal Penal que establece que “la audiencia de debate podrá suspenderse por un término máximo de 10 días” lo que solo puede interpretarse “en el sentido que, la suspensión es posible mientras se esté sustanciando la audiencia, es decir, hasta antes que el o los imputados hagan uso de su derecho a manifestar las palabras finales, más luego de dicho acto procesal, el debate quedará cerrado y no es posible en consecuencia realizar suspensión alguna, sino que prosigue la deliberación secreta del juzgador.”
Señalaron los jueces que “el error en este caso radica en no distinguir debidamente la audiencia de debate, del proceso de deliberación y dictado del veredicto, actos perfectamente diferenciables tanto doctrinariamente como legalmente”.
Es que en el caso, luego de terminar el debate y tras las últimas palabras de la imputada el veredicto fue emitido recién a los 8 días lo que a criterio de los jueces “desnaturaliza el proceso penal de forma tal que no puede considerarse la conclusión arribada como válida.”
“Pretender dictar la sentencia después de varios días de cerrado el debate, implica no solo desconocer los principios procesales que rigen el juicio que ya fueron mencionados, sino que transforma la deliberación y la resolución que se dicta en consecuencia, en el fruto de un proceso verbal y actuado, atento a que en la deliberación y confección de los fundamentos necesariamente se tiene que -atento el tiempo transcurrido- acudir a las actas, apuntes y notas de las audiencias celebradas. Y justamente para evitar esto es que la deliberación sigue de forma inmediata al cierre del debate y que sólo para sus fundamentos, en caso de no ser dados de forma conjunta, se prevé un plazo breve y perentorio para realizar”.
El hecho se produjo en diciembre de 2021.