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Condena confirmada por abuso sexual agravado por la convivencia

Condena confirmada por abuso sexual agravado por la convivencia

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, interpuesta por la defensa de un hombre que había sido condenado por la Sala II del Tribunal de Juicio. 

Así, quedó firme la condena impuesta a C. A. B., a la pena de ocho años y seis meses de prisión efectiva por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con la menor víctima, sentencia que fue confirmada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, que decidió no hacer lugar al recurso de casación y posteriormente denegó el de inconstitucionalidad. 

Al resolver la cuestión, el Máximo Tribunal de la Provincia dijo que los motivos expuestos en la queja por la defensa técnica del condenado no están orientados a desvirtuar los fundamentos de la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad, sino que intentan atribuir arbitrariedad al fallo que ratificó la condena de primera instancia, circunstancia que también justificó el rechazo de la impugnación interpuesta.

Señaló que el recurso de inconstitucionalidad no tiene por objeto corregir pronunciamientos que se estimen equivocados o erróneos, ya que sólo comprende aquellos casos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que determinen la descalificación de una sentencia.

Siguiendo esa línea, la Sala penal de la Corte de Justicia dijo que la resolución que confirmó la condena impuesta, es ajustada a derecho y tiene como basamento, entre otras pruebas, las declaraciones de la denunciante, a quien la menor le relata el ataque sexual sufrido; de la víctima en cámara Gesell y el informe de la psicóloga que entrevistó al condenado, en el que revela características de personalidad psicopáticas, narcisistas y egocéntricas, que en el plano sexual no presenta capacidad para controlar sus impulsos. Todo ello permitió corroborar la materialidad del hecho denunciado y alcanzar el grado de certeza exigido para el dictado de una sentencia de condena.

Ante esto, dijeron los jueces que no resulta admisible la queja, ya que la presentación carece de una debida fundamentación, por haber omitido el impugnante demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso; y tal omisión provoca su desestimación. Agregaron a esto que “La garantía de la doble instancia se satisface a través de la interposición de un recurso que haya permitido discutir cuestiones de hecho y de derecho, lo que efectivamente aconteció en autos con la resolución casatoria antes aludida”.

En definitiva, al no haber conseguido desvirtuar los fundamentos por los que se denegó la concesión del recurso ni demostrar la pretendida arbitrariedad del fallo impugnado, dijo la Corte que corresponde rechazar la impugnación deducida.

En este caso, la Sala II de la Corte de Justicia de Salta, estuvo integrada por la jueza Adriana Rodríguez Faraldo, y los jueces Fabián Vittar y Horacio José Aguilar.

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