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Aplican el protocolo de empresas y transportistas en un Hábeas Corpus y disponen que el aislamiento de dos trabajadores sea de siete días y concluya previa prueba negativa de COVID-19

Aplican el protocolo de empresas y transportistas en un Hábeas Corpus y disponen que el aislamiento de dos trabajadores sea de siete días y concluya previa prueba negativa de COVID-19

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez dispuso que dos empleados que se dirigían desde Carcarañá en Sana Fe a una finca de Anta cumpliendo actividades laborales cumplan con un confinamiento de siete días previo resultado negativo de la prueba de PCR para SARS-Cov2.

Finalizado el confinamiento de ambos hombres, deberán trasladarse a su lugar de trabajo en el departamento Anta.

La decisión fue adoptada en un Hábeas Corpus presentado por los dos empleados quienes contaban con todos los permisos de circulación propios de actividades esenciales y se dirigían la finca ubicada en Anta. Pero en el control de El Durazno se les ordenó dirigirse a Salta, donde se les hizo saber que quedarían alojados en un hotel hasta tanto se les efectuara el control sanitario, donde posteriormente fueron notificados que quedaban en aislamiento por catorce días.

El juez Domínguez recordó que “la garantía relativa a la libertad física es el fundamento de la acción de habeas corpus, incorporada en el cuarto párrafo del artículo 43 de la Constitución. El habeas corpus es, de todas, la garantía constitucional más representativa. Tiene que ver con ello el hecho de que habilita un proceso rápido, de extrema sencillez, destinado a conjurar cualquier tipo de lesión a la libertad física, ambulatoria o de locomoción. A una persona privada de su libertad se le hace muy difícil, sino imposible, ejercer los demás derechos que el ordenamiento le confiere”, recordó.

El decreto 297/20, fue dictado con la finalidad de proteger la salud pública, citó el juez recordando que “frente a un escenario de crisis sanitaria cuyas dimensiones resultan inconmensurables, se deben adoptar medidas urgentes”, por lo que desde principio de marzo se vienen dictando normas tendientes a paliar la situación laboral, económica y fundamentalmente, la situación epidemiológica-sanitaria de todas las personas en la República Argentina.

Y el artículo 6 del mismo DNU establece las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, abarcando a las personas afectadas para las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia citados en la norma. 

El DNU 297/2020 se ha dictado con el fin de evitar la propagación de la pandemia provocada por el COVID-19, “por ello el aislamiento social de la población es la acción positiva a la cual puede recurrir el Estado para preservar la salud, ante la ausencia de medicación idónea que permita evitar su propagación”, citó el juez.

Y recordó que la jurisprudencia ha dicho que dicho DNU no es una amenaza a la libertad ambulatoria, porque el decreto en forma específica "... dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma informará a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código. Penal...”. 

Y recordó que en Salta las normas vigentes en la materia están en consonancia con la nacional “por lo que no hay reproche de inconstitucionalidad que formularle”. 

Y el Comité de Emergencia local dictó la resolución 35/20 que estableció que las personas que provengan de otras provincias y/o ciudades con transmisión local de coronavirus y se encuentren obligadas a realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio en los centros determinados por la autoridad sanitaria podrán obtener el alta sanitaria en oportunidad que dicha autoridad establezca.

Citó en ese marco que el  Protocolo de Empresas y Transportistas prescribe que los trabajadores de empresas privadas que ingresan al territorio provincial, deberán quedar en aislamiento centralizado en hotel habilitado por la Provincia, a cargo de cada empresa, ampliando a continuación que si el personal procede o estuvo en zonas con transmisión comunitaria, deberá completar el aislamiento centralizado durante siete días, debiendo realizarse una prueba de PCR con resultado negativo para permitir su traslado al lugar de trabajo.        

Por ello mismo, al existir una norma que contempla de manera expresa la situación cabe su aplicación al caso, disponiendo que el aislamiento de los dos hombres tendrá una duración de siete días, a partir de la fecha de su ingreso al establecimiento hotelero informado, debiendo cumplir con la exigencia de la prueba de PCR para SARS-Cov2, con resultado negativo y, luego, dar por finalizado de inmediato su aislamiento centralizado, permitiéndosele el traslado al lugar de trabajo.

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