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Agravan calificación y ordenan la inmediata detención de un hombre condenado por el abuso de una niña

Agravan calificación y ordenan la inmediata detención de un hombre condenado por el abuso de una niña

La Sala IV del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de casación y condenó a J.C.L. como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y la convivencia con una menor de dieciocho años ordenando su inmediata detención, trámite que deberá ser llevado adelante por la Sala II del Tribunal de Juicio que individualizará la pena del condenado. 

Paralelamente la Sala IV del Tribunal de Impugnación exhortó a los miembros de la Sala II del Tribunal de Juicio que suscribieron dicho fallo a aplicar, en lo sucesivo, el artículo 574 del Código Procesal Penal y a cumplir con la jurisprudencia de la Corte de Justicia y del Tribunal de Impugnación, obligatoria para los tribunales inferiores.

L. fue condenado por la Sala II del Tribunal de Juicio por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda y la convivencia con una menor de dieciocho años declarando la inconstitucionalidad de la escala penal dispuesta para ese delito por lo que le impuso una pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva. Pero además ordenó que al condenado continúe en libertad provisoria hasta que la sentencia quede firme imponiéndole mientras tanto, medidas sustitutivas.

Tuvo por acreditado el Tribunal de Juicio que la niña fue abusada a los 8 años. Cuando su madre se iba a trabajar el hombre, quien estaba en pareja con la mujer, abusaba de la niña amenazándola para mantener el hecho en secreto.

El Tribunal de Juicio Sala II consideró que los hechos se amoldan a la figura prevista en el segundo párrafo del artículo 119, pero declaró la inconstitucionalidad de la escala penal dispuesta para el delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado disponiendo además la libertad provisoria del condenado. 

Aquella sentencia fue recurrida en casación por la Fiscal Penal de Delitos contra la Integridad Sexual 3 Cecilia Flores Toranzos y la defensa técnica. Este último recurso fue rechazado por los jueces del Tribunal de Impugnación Sala IV.

Los hechos fueron denunciados en octubre de 2009 por la madre de la niña. Mayor de edad ya, la víctima declaró en la audiencia de debate precisando los hechos padecidos a manos del condenado. 

El Tribunal de Juicio consideró que la credibilidad de la víctima es absoluta en cuanto a que el relato fue “contundente, sin lagunas o imprecisiones, y cuenta con una especificidad tal que lo excluye de un supuesto de fabulación”.

Vale decir, apuntaron los jueces de Impugnación, hay elementos de convicción suficientes incorporados en el proceso que permitieron arribar a la certeza condenatoria.

Sostuvieron que la conducta delictiva “se traduce en reiterados atentados en contra de la integridad sexual de la niña, consistentes en efectuar en distintas ocasiones tocamientos de sus órganos genitales y obligarla a realizarle sexo oral. Esta pluralidad delictiva, comprende un concurso real de delitos, al ser consumados mediante hechos independientes, según el relato de la víctima. Los tocamientos tipifican la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, ya que su materialidad implicó acciones que rebasan el mero tocamiento en zonas pudendas y manifiestan un mayor avasallamiento a la reserva sexual, a lo que debe sumarse la corta edad de la víctima. Entonces, se verifica el plus objetivo exigido por la agravante del párrafo segundo del artículo 119 del Código Penal, que permite incluir situaciones de ultraje. A idéntica conclusión se arriba merced a la reiteración de tales ataques, en tanto los mismos fueron desplegados en varias oportunidades.”

“Encontrándose acreditado el hecho y al no resultar posible exceder la calificación legal requerida por la Fiscalía, cabe sostener que J.C.L. debe responder como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y la convivencia con una menor de dieciocho años (artículo 119 tercer párrafo en función de los incisos “b” y “f” del cuarto párrafo del Código Penal), y disponer que la instancia de grado proceda a individualizar la pena, además de efectuar los restantes trámites inherentes a la sentencia condenatoria”, afirmaron los jueces. 

Y respecto de la libertad provisoria resuelta por los jueces del Tribunal de Juicio Sala II, recordaron los jueces de la Sala IV de Impugnación que “la actitud adoptada - además de violentar preceptos expresos y clara jurisprudencia- implicó tanto como afirmar y negar al mismo tiempo, con un agravante en el caso: si los jueces de juicio consideraron probado con certeza que el acusado se aprovechó sexualmente de una niña -como de hecho lo hicieron al condenarlo- escapa a la lógica que no impusieran la debida cautelar, pues la peligrosidad en el autor que demuestra esa infracción, hace surgir la posibilidad cierta de eventuales consecuencias ulteriores que perjudiquen a idéntica o a otras víctimas”.

Y recordaron que la jurisprudencia de la Corte de Justicia en la materia, “de conformidad a los artículos 1, 5 y 121 de la Constitución Nacional y 153. de la Constitución Provincial, posee carácter obligatorio para los demás tribunales de la provincia de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la Ley 5642 y modificatorias”.

Por ello ordenaron los jueces la detención del condenado, exhortando “a los integrantes de la Sala II del Tribunal de Juicio, a que en lo sucesivo cumpla con la ley vigente y con la jurisprudencia de la Corte de Justicia y de este Tribunal”.

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