Al observarse, por una parte, un incesante y notorio crecimiento de las causas por hechos de violencia doméstica, y por otra parte, de la experiencia recogida desde la implementación de la ley 7403, se verifica que las causas de esa naturaleza adquieren formas, matices y complejidades que inciden significativamente en la carga de trabajo de los Tribunales de Familia, por lo que la Corte de Justicia creó la Oficina de Violencia Familiar (OVIF) para las denuncias que se efectúen en sede judicial, implementando experimentalmente un “Programa Piloto”, destinado a ponerla en funcionamiento y así garantizar a las víctimas un efectivo acceso al servicio de justicia.
Ver Acordada 10630 de creación de la Oficina de Violencia Familiar
Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo fami-liar, podrá denunciar estos hechos.
Se considera como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los as-cendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria. También comprende a la persona con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo.
Cuando las víctimas fueran menores de edad o incapaces, ancianos o discapaci-tados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público, por los servicios asistenciales, sociales, educativos, sean públicos o privados, que hayan tomado conocimiento directo o indirecto de los hechos violentos, como así también por los profesionales de la salud y todo agente público que tome conocimiento de estos hechos en razón de su labor; todo ello sin perjuicio de la representación legal que le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar.
Las denuncias podrán realizarse en la OVIF (Oficina de Violencia Familiar del Po-der Judicial de Salta) ubicada en General Güemes 1551, todos los días del año en el horario de 06:00 a 23:00 hs.
La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado.
Ley Provincial Nº 7403 de Salta
Formulario de Denuncia de Violencia Familiar (Acordada Nº 9828)
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