Integrado por el Presidente de la Corte de Justicia –que preside el Tribunal-, un Juez de Corte, el Fiscal de Estado, legisladores y abogados de la matrícula provincial designados por ambas Cámaras Legislativas. Sus funciones son juzgar a los magistrados inferiores del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público por las causales de destitución previstas en la Constitución Provincial y la Ley 7138; y allanar su inmunidad cuando se formule contra ellos acusación penal por delitos comunes.
1.- Sr. Fiscal de Estado – Dr. RAMIRO SIMÓN PADROS
SENADORES
2.- Senador: Dr. JORGE PABLO SOTO (por la Mayoría Cámara de Senadores)
SUPLENTE: Dr. GUSTAVO RUBERTO SÁENZ
3.- Senadora: Dra. VARGAS, CLAUDIA SILVINA (por la Primera minoría Cámara de Senadores)
SUPLENTE: Dr. SANTIAGO JOSÉ PAYO
4.- Dr. GUILLERMO LÓPEZ MIRAU. ABOGADO FORO CÁM. SENADORES
SUPLENTE: Dr. RUBÉN EDUARDO ARIAS
DIPUTADOS
5.- Diputado Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY (por la MAYORÍA CÁMARA DE DIPUTADOS)
SUPLENTE Dn. Mariano San Millán
6.- Diputado DR. OSCAR VILLA NOUGUÉS (por 1era. MINORÍA CÁMARA DE DIPUTADOS)
7.- DR. ALDO JUÁREZ ABOGADO FORO CÁM. DIPUTADOS
SUPLENTE: Dr. Luis Alberto Díaz.
MIEMBROS DE CORTE
8.- Dr. Guillermo Alberto Posadas –Presidente de Jurado de Enjuiciamiento
9.- Dr. Guillermo Alberto Catalano –Juez de Corte.
SUPLENTE Dr. Abel Cornejo –Juez de Corte.
Secretario de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios
Dr. JORGE RAMÓN MONTENEGRO
Artículo 160º: Remoción.
Los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del Gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de los deberes a su cargo.
La formación de causa requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mayoría aplicable en todos los casos previstos en esta Constitución para la promoción de juicio político.
Los demás jueces pueden ser acusados por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público por las mismas causales previstas para los jueces de la Corte de Justicia por ante un jurado de enjuiciamiento integrado por el Presidente de la Corte que lo preside; un Juez de Corte elegido por sus pares; dos diputados y dos senadores, abogados si los hubiera, uno por la mayoría y otro por la primera minoría a propuesta de los respectivos bloques de cada Cámara; el Fiscal de Estado; un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Diputados y un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Senadores. Los abogados designados por ambas cámaras deberán reunir las condiciones exigidas por ser Juez de Corte.
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